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“Programa Impulsa” ayudas para autónomos/as en dificultades ofrecidas por la Comunidad de Madrid.
04/06/2019

“Programa Impulsa” ayudas para autónomos/as en dificultades ofrecidas por la Comunidad de Madrid.

Por acuerdo de 23 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del Programa Impulsa para autónomos en dificultades ofrecido por la Comunidad de Madrid.

El pasado 24 de mayo se publicó el Acuerdo de 23 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del Programa Impulsa para autónomos en dificultades (BOCM nº 122 de 24 de mayo de 2019).

 

BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS

Personas trabajadoras dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia (RETA) como son los: empresarios individuales, socios de sociedades laborales, cooperativas y sociedades mercantiles.

 

REQUISITOS Y OBLIGACIONES

Los requisitos son:

§  Tener establecimiento físico en la COMA.

§  El negocio se vea afectado negativamente por alguno de estos sucesos:

a)      Obras en vía pública ejecutadas por alguna Administración Pública, cuya ejecución se prolongue más de seis meses y obstaculice o dificulte el acceso y/o visibilidad del negocio vía peatonal o a través de su entrada a vehículos. Las obras deberán haberse producido a una distancia máxima de 50 metros desde la entrada al establecimiento.

b)      Catástrofes naturales o siniestros fortuitos que hayan provocado el cierre temporal del negocio y la suspensión de la actividad al menos tres meses.

§  Estar dados de alta en RETA aunque hayan tenido que suspender la actividad temporalmente.

§  Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, COMA, y con la Seguridad Social.

 

Las obligaciones son:

§   Permanecer de alta en RETA al menos los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.

§   Comunicar inmediatamente cualquier variación o extinción de las condiciones que dieron derecho a disfrutar de la ayuda.

§   En su caso, con anterioridad al reconocimiento del pago de la subvención acreditar haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

 

ACCIÓN SUBVENCIONABLE E IMPORTE DE LA AYUDA

Las cuotas por contingencias comunes en RETA durante un máximo de seis meses previo cumplimiento de las condiciones y requisitos descritos anteriormente.

La ayuda se calcula tomando de referencia la cotización por contingencias comunes sobre la base de cotización mínima vigente en el mes de presentación de la solicitud. En el caso de tener una cuota mensual con reducción/bonificación la ayuda se verá reducida proporcionalmente.

 

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Plazo solicitud general: TRES MESES desde el cumplimiento de las condiciones y requisitos que dan derecho a la obtención de la ayuda.

Plazo excepcional para las personas que hayan experimentado alguno de los sucesos previstos durante los doce meses inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del presente acuerdo: TRES MESES desde la referida entrada en vigor.

Sólo se podrá presentar una solicitud por cada solicitante, considerándose no presentadas aquellas que se presenten duplicadamente.

 

PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD

EXCLUSIVAMENTE por medios electrónicos mediante certificado electrónico reconocido por la COMA.

Los interesados podrán recibir la notificación electrónica dándose de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la COMA (NOTE).

 

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Por concesión directa siguiendo el orden riguroso de incoación hasta agotamiento de los fondos. Ayudas sujetas al régimen “de mínimis”.

Plazo máximo para resolver será de seis meses desde la entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente.

 

PAGO SUBVENCIÓN

Se abonará en un pago anticipado, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud.

 

COMPATIBILIDAD

Son compatibles con otras ayudas de la COMA, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales que recaigan sobre el mismo objeto sin que el importe concedido supere el coste del objeto de la subvención.

 

MÁS INFORMACIÓN

Pinchando en el siguiente link: https://gestionesytramites.madrid.org/cs/Satellite?cid=1354768892059&c=CM_ConvocaPrestac_FA&noMostrarML=true&pageid=1142687560411&pagename=ServiciosAE%2FCM_ConvocaPrestac_FA%2FPSAE_fichaConvocaPrestac&vest=1142687560411

 



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