El pasado 13 de febrero de 2019, se publicó en el BOCM Nº 37, el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación de Jóvenes Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM de 13.03.19 y con nº 37).
BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS
Trabajadores autónomos, las empresas, y las entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en el presente Acuerdo.
Excluidos: Entes, organismos y entidades que formen parte del Sector Público, Comunidades de bienes, Sociedades Civiles, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que no tenga personalidad jurídica.
ACCIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Se subvencionará la contratación a tiempo completo según el tipo de contrato con los siguientes importes:
1º) 4.500 euros cada contratación en prácticas. Duración mínima contrato SEIS meses.
2º) 2.940 euros cada contrato de formación y aprendizaje los SEIS primeros meses de duración del contrato.
3º) 5.500 euros cada contratación indefinida. Duración mínima contrato de DOCE meses. Esta cuantía se incrementará en 2.000 euros si es primera contratación de trabajadores autónomos que no hayan tenido trabajadores por cuenta ajena dentro del período de los doce meses anteriores a la contratación.
Las cuantías anteriores se incrementarán en 500 euros si los jóvenes contratados son mujeres o pertenecen al colectivo de personas trans.
Si la contratación de prácticas o indefinida es a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se reducirá en la parte proporcional en función de la jornada no pudiendo ser inferior al 62,5% de la jornada completa.
Estas ayudas están sujetas al régimen “de minimis”.
REQUISITOS DE LAS PERSONAS CONTRATADAS
Los requisitos generales de los jóvenes contratados en el momento de formalización del contrato:
a) Ser menor de 30 años. Este límite no será de aplicación cuando el contrato se realice a personas con discapacidad o a colectivos en situación de exclusión social y sean contratados por Empresas de Inserción cualificadas y activas en el registro administrativo.
b) Tener residencia de la Comunidad de Madrid
c) Figurar inscrito en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en situación de persona beneficiaria.
Los requisitos adicionales de los jóvenes contratados atendiendo al tipo de programa:
a) Programa de Impulso a la Contratación en Prácticas: en el momento de la formalización del contrato tener título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficiales equivalentes.
b) Programa de Impulso al Contrato de Formación y Aprendizaje: no tener cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para un contrato en prácticas para el puesto de trabajo objeto de contrato.
REQUISITOS DE LAS CONTRATACIONES
Los requisitos generales son:
a) Duración de los contratos será la establecida para cada tipo de contrato.
b) Formalización de los contratos por escrito según modelo establecido por el SEPE.
c) La contratación y el alta en Seguridad Social deben ser previos a la presentación de solicitud, no debiendo transcurrir más de un mes entre la fecha de alta y la de presentación de solicitud.
d) El centro de trabajo en el que la persona contratada presta los servicios debe estar radicada en la COMA.
Los requisitos específicos son atendiendo al tipo de programa:
a) Programa de Impulso a la Contratación en Prácticas: la contratación deberá ser en una ocupación directamente relacionada con su titulación y acorde a su nivel de estudios o formación (alta en Seguridad Social en el grupo de cotización correspondiente). Los contratos de prácticas sólo podrán concertarse dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios (Real Decreto Ley 28/2018, 28 de diciembre).
b) Programa de Impulso al Contrato de Formación y Aprendizaje: la contratación sujeta a la formación profesional dual, a jornada completa y la actividad laboral desempeñada por la persona contratada deber estar relacionada con la actividad formativa. Los contratos de formación y aprendizaje sólo pueden formalizarse con jóvenes mayores de 16 años y menores de 25 años (Real Decreto Ley 28/2018, 28 de diciembre).
c) Programa de Contratación Estable de Jóvenes: únicamente serán subvencionables un máximo de 10 contrataciones indefinidas por beneficiario en cada año natural y la contratación deberá suponer un incremento del nivel de empleo indefinido.
Excluidas: empresas que no puedan percibir ayudas de minimis, las contrataciones de personas que en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación indefinida hubiesen prestado servicios de carácter laboral para la misma empresa (incluidas las transformaciones jurídicas de una empresa anterior o cuando exista entre las empresas por razón de las personas con cargo de dirección o administración vinculación familiar hasta 2º grado), empresas excluidas del acceso a los beneficios de los programas de empleo sancionados en el Orden Social, relaciones laborales de carácter especial, contratos fijos discontinuos, conversiones de contratos temporales en indefinidos, contrataciones realizadas por los Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción, contrataciones de empresas de trabajo temporal y agencias de colocación, contrataciones efectuadas por empresas adjudicatarias del sector público o por empresas que hayan subcontratado la realización de la prestación principal o accesoria, cuyos contratos o proyectos estén subvencionados y el coste laboral de las contrataciones se haya financiado, contrataciones indefinidas de personas trabajadoras por las que ha resultado beneficiario de los Programas de incentivos a la contratación gestionados por la Dirección General del SEPE.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios deberán cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:
PLAZOS PRESENTACIÓN DE SOLICITUD
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un MES desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Plazo indefinido.
PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD
EXCLUSIVAMENTE por medios electrónicos a través de Internet, con certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica operativos en la COMA, y la solicitud deberá ser firmada por el representante legal de la entidad.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Por concesión directa, por orden riguroso de incoación de las solicitudes válidamente presentadas, hasta el agotamiento de fondos. Plazo máximo para resolver será de tres meses desde la entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente.
Las subvenciones serán satisfechas por transferencia bancaria previa comprobación de la vigencia de los contratos y del mantenimiento del alta en la Seguridad Social de las personas contratadas.
INCOMPATIBILIDAD
Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas concedidas para la misma finalidad de fomento del empleo, excepto con las desgravaciones fiscales y reducciones y bonificaciones estatales en la cotización a la Seguridad Social vigentes en cada momento.
MÁS INFORMACIÓN
Pinchando en el siguiente link:
https://gestionesytramites.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1354757670545&noMostrarML=true&pageid=1142687560411&pagename=ServiciosAE%2FCM_ConvocaPrestac_FA%2FPSAE_fichaConvocaPrestac&vest=1142687560411
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