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Ayudas destinadas a las empresas industriales de la Comunidad de Madrid para fomento del autoconsumo energético.
23/07/2018

Ayudas destinadas a las empresas industriales de la Comunidad de Madrid para fomento del autoconsumo energético.

ACUERDO de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para fomento del autoconsumo energético en las empresas industriales de la Comunidad de Madrid (BOCM 18.07.18 y Nº 170).

El pasado 18 de Julio de 2018 se publicó en el BOCM Nº 170, las normas del procedimiento para la concesión directa para el fomento del autoconsumo energético en las empresas industriales de la Comunidad de Madrid.

OBJETO

El objeto del presente Acuerdo es la aprobación de las bases reguladoras que rigen la concesión de ayudas destinadas a las empresas industriales de la Comunidad de Madrid para fomento del autoconsumo energético, con objeto de reducir sus consumos energéticos e incrementar su competitividad.

BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a las ayudas reguladas en el citado Acuerdo, las empresas que dispongan de al menos un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y que desarrollen las actividades que se indican a continuación:

a) Empresas manufactureras cuya actividad esté encuadrada en la Sección B, Divisiones 5 a 8 y Sección C, Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

b) Empresas de prestación de servicios al sector industrial, encuadradas en la Sección H, División 52 (almacenamiento) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Las ayudas se conceden para la realización de las instalaciones descritas en el artículo 4 de las Normas de concesión y que se enumeran a continuación:

  • Solar térmica de baja temperatura.
  • Solar fotovoltaica.
  • Cogeneración.

Quedan excluidas: las instalaciones que se realicen de forma obligatoria en virtud de lo establecido en disposiciones normativas.

No serán subvencionables: el Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho por la adquisición de los bienes o servicios facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención, los gastos en adquisición de terrenos, los equipos o materiales reutilizados, los gastos en actuaciones de mantenimiento, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público, el beneficiario de las ayudas deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la obra, prestación del servicio o entrega del bien salvo que por sus especiales características no exista en el mercado el suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

PERÍODO DE REALIZACIÓN DE LA INVERSIÓN, JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA AYUDA

Para cada ejercicio serán subvencionables las actuaciones realizadas en el período comprendido desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de declaración del crédito presupuestario disponible hasta el 20 de noviembre del ejercicio en el que se presente la solicitud de la ayuda, salvo que la notificación de la resolución de la concesión sea después del 20 de octubre, en cuyo caso el plazo será de un mes a partir de la notificación de la aludida resolución.

Las fechas de las facturas y de los pagos realizados deberán estar comprendidas dentro de ese período.

El pago estará supeditado a la presentación de la documentación relacionada en el artículo 12 de las normas de concesión.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La cuantía de las ayudas será del 30 por 100 de la inversión subvencionable con el límite máximo de 50.000 euros por proyecto y por beneficiario.

En caso de que el pago realizado y justificado no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente.

Las empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica no podrán superar el límite de ayudas de 200.000 euros para el mismo beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales conforme a lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES

  • Del 19 de julio al 30 de septiembre de 2018.

Para los sucesivos ejercicios, se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de declaración del crédito presupuestario disponible hasta el 30 de septiembre del ejercicio correspondiente.

Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos en el presente Acuerdo serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible. El agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de www.madrid.org.

Las solicitudes se tramitarán y resolverán por su orden cronológico de entrada en el registro, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado.

CUMPLIMENTACIÓN Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo recogido en el Anexo I de las Normas de concesión e irán acompañadas de la documentación relacionada en el artículo 9 de las mismas.

Exclusivamente se presentarán de forma telemática mediante certificado electrónico reconocido por la COMA. a través del Registro electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (en la web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org) o en los restantes Registros electrónicos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas. Para ello, se deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento, realizándolo a través de la página web www.madrid.org en “Gestiones y Trámites”.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y RESOLUCIÓN

  • Por concesión directa.

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

El plazo de resolución será de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Transcurrido el plazo sin haberse publicado resolución, se entenderá desestimada.

JUSTIFICACIÓN Y PAGO

El pago estará supeditado a la presentación de la documentación recogida en el artículo 12 de la Normas de concesión, y se realizará con posterioridad a la presentación de la documentación justificativa, previo estudio por el órgano gestor.

La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución de concesión.

Para proyectos de cuantía superior a 100.000 euros cuya ejecución deba extenderse más allá del plazo de ejecución establecido para cada ejercicio, el beneficiario deberá solicitar la liquidación de la subvención con carácter de anticipo a cuenta con cargo al presupuesto del ejercicio correspondiente, para lo cual deberá presentar dentro de este plazo resguardo de depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de aval otorgado en la forma y condiciones reglamentarias en una entidad de crédito, que cubra la totalidad del importe anticipado de la subvención, así como los intereses de demora que pudieran devengarse hasta la fecha de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, quedando entonces prorrogado el plazo de ejecución y justificación hasta el 30 de junio del año siguiente. El abono de anticipos a cuenta estará condicionado a la orden de inicio de los trabajos.

ACUMULACIÓN DE AYUDAS

Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda pública para la misma inversión.

MÁS INFORMACIÓN

Para ver toda la información relativa a estas ayudas, acceder a: https://gestionesytramites.madrid.org/ y en el buscador el siguiente texto “AYUDAS AUTOCONSUMO ENERGETICO”


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