BENEFICIARIOS Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid.
REQUISITOS a)Empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes); 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente); 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas. b) Desarrollar actuaciones de promoción comercial con la finalidad de promover la apertura y revitalización de los establecimientos comerciales, de aprovechar las sinergias entre el comercio y el turismo así como otras actuaciones similares con los diversos sectores de actividad. c) El número de establecimientos comerciales participantes sea como mínimo de veinte, siendo requisito imprescindible que todos y cada uno de ellos tenga el domicilio de su actividad en la Comunidad de Madrid.
GASTOS SUBVENCIONABLES a) La organización y/o participación en ferias y eventos. b) Acciones promocionales tales como campañas, street marketing, premios y concursos, acciones de destocaje, exposiciones, promociones en puntos de venta, degustaciones, demostraciones, jornadas técnicas, talleres, congresos y seminarios profesionales, incluidos los elementos promocionales de las mismas así como los basados en las TIC (microsite, APP, web…)
|