El pasado 19 de Enero de 2018 se publicó en el BOE Nº 17, el EXTRACTO de la Resolución de 15 de enero de 2018, de la Dirección General de la Fundación EOI, F.S.P., por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes de más de dieciocho años y menores de treinta años, con el fin de que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación reglada que puedan iniciar un proyecto emprendedor y generar autoempleo del Programa Operativo del Empleo Juvenil.
OBJETO
Ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes, de uno y otro sexo, de 19 a 29 años que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo reglado, inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
Podrán tener condición de personas beneficiarias:
• Las que se constituyan como personas físicas.
• Las que sean administradores y posean al menos el 51% de Capital Social de los siguientes tipos de sociedad: Sociedad Limitada Nueva Empresa, Comunidad de Bienes, Sociedad Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.
A partir de su constitución, la persona beneficiaria será la entidad jurídica.
• Además, en ambos casos:
http://www.empleo.gob.es/es/garantiajunevnil/accesoJovenes.html
ACTIVIDAD Y PERÍODO SUBVENCIONABLE
Las actividades subvencionables serán el inicio de la actividad emprendedora y los gastos necesarios para su desarrollo.
Las ayudas forman parte de una actuación integrada con los destinatarios en el maraco de un itinerario global que puede incluir, con carácter previo, una formación impartida por EOI (Escuela de Organización Industrial).
Período subvencionable: 6 meses siguientes desde el inicio formal de la actividad de emprendimiento, esto es alta en IAE (Impuesto de Actividades Económicas).
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
Los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial realizados durante los 6 meses primeros de la actividad, y que podrán ser los descritos o análogos:
• Gastos del pago de cánones de entrada por franquicia.
• Colaboraciones externas/asesorías.
• Programas formativos.
• Programas de aceleración empresarial.
• Misiones comerciales, participación en ferias.
• Diseño de la imagen corporativa.
• Diseño y elaboración de páginas web o portales corporativos virtuales.
• Posicionamiento web.
• Diseño o elaboración de catálogos de productos y/o servicios.
• Desarrollo de prototipos de I+D (puede incluir material y fungibles necesarios para la construcción y puesta a punto de prototipos.
• Inversiones en patentes y modelos de utilidad. Tasas solicitud registro marca o nombre comercial a nivel nacional en la OEPM (sólo primera marca y una clase)
• Gastos constitución de la sociedad.
• Certificación de sistemas de gestión y productos: calidad, medioambiental, I+D+i seguridad.
• Adaptación e implantación de la normativa de protección de datos personales (LOPD) y adaptación del sitio web a la ley de servicios de la sociedad la información y comercio electrónico (LSSICE).
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Gastos excluidos:
En aquellos conceptos subvencionables y siempre que sea posible se deberá indicar: <<Proyecto cofinanciado en un 91,89 por 100, por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el período de programación 2014-2020, así como la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI)>>
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN Y PAGO
Hasta el 75 por 100 de los gastos justificados con un límite de subvención máxima de 3.000 euros.
El pago de la subvención: se realiza previa justificación, a la finalización del período subvencionable. En caso de incumplimiento se procederá al reintegro de la ayuda percibida así como intereses de demora.
El inicio formal de la actividad deberá realizarse en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución de otorgamiento de la misma.
PLAZOS PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Del 20 de Enero al 19 de Febrero de 2018.
PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Exclusivamente de manera TELEMÁTICA con certificado digital válido y compatible con la sede electrónica de la EOI: cumplimentar formulario electrónico de solicitud y adjuntando los documentos requeridos.
Las comunicaciones y notificaciones serán electrónicas.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Por concurrencia competitiva atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 10 de las Bases reguladoras de la Orden ECD/1346/2016, de 3 de agosto (BOE de 05.08.16 y Nº188).
Reparto puntuación: por criterios objetivos (hasta 30 puntos) y a criterios sujetos a juicio de valor perfectamente tasados (hasta 70 puntos). En caso de empate se dará prioridad al proyecto que haya obtenido mayor puntuación en el Plan de Negocio.
A efectos de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información presentada junto a la solicitud. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, el Órgano de Instrucción le requerirá para subsanar un plazo de 10 días naturales.
PLAZO DE RESOLUCIÓN
El plazo máximo para resolver será de 6 meses, en caso de vencer el plazo y no haberse notificado resolución se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
La resolución se notificará las personas interesadas por correo electrónico y se hará pública en la página web de la Fundación EOI: http://www.eoi.es
MÁS INFORMACIÓN
Pinchando en el siguiente enlace:
https://www.eoi.es/es/ayudas-al-emprendimiento
Datos del Organismo otorgante: Ministerio de Economía y Competitividad, Tlf: 902.218.600/9; http://www.mineco.gob.es/portal/site/mineco/