El objetivo de esta convocatoria es contribuir a la promoción comercial de las empresas Artesanas y a la formación en este sector, dentro de las actividades y oficios artesanos incluidos en el Repertorio aprobado por la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, convocando ayudas para el 2017.
Pequeñas y medianas empresas artesanas que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la actividad desarrollada se ha de corresponder con los oficios y actividades artesanas incluidos en el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de la Comunidad de Madrid.
El período de realización de las acciones subvencionables, será el comprendido entre el 15 septiembre de 2016 y el 31 de julio de 2017.
a) La participación en ferias de artesanía o sectoriales (en las que haya oferta artesanal) que tengan un mínimo de 50 expositores y cuya inversión mínima sea de 900 euros de base imponible.
gastos subvencionables: los correspondientes a inscripción, reserva de espacio, montaje de stand, alquiler de mobiliario y presencia en elementos promocionales. En caso de que las condiciones de participación en la feria, requieran una inscripción previa de reserva de espacio, anterior al período de tiempo contemplado en la orden para el desarrollo de las actuaciones, y siempre que la feria tenga lugar dentro del citado período, será objeto de subvención. Se subvencionará un máximo de una feria por beneficiario.
b) Participación en exposiciones abiertas al público orientadas a difundir los oficios artesanos y potenciar nuevas vías de comercialización del producto artesano, cuya inversión mínima sea de 900 euros de base imponible.
gastos subvencionables: los correspondientes al alquiler del espacio y montaje e inclusión en el catálogo de la exposición. Se subvencionará un máximo de una exposición por beneficiario.
c) La asistencia a cursos de formación y capacitación técnica dirigidos al titular y/o a los empleados de la empresa beneficiaria de la ayuda, directamente relacionados con el oficio o actividad empresarial correspondiente, siempre que el curso individualmente considerado supere la cuantía de 300 euros de base imponible y tenga una duración mínima de 40 horas. Se subvencionará un máximo de un curso por beneficiario (pyme artesana).
d) Resto de actividades promocionales, que contribuyan a la difusión de los productos de la empresa artesana, como:
- Elaboración de catálogos y material audiovisual de presentación de productos: diseño, maquetación y producción.
- La realización de proyectos destinados a la incorporación del diseño al producto artesano: diseño de producto, diseño de logo o imagen corporativa.
- Diseño y producción de página web con incorporación de venta online, o in corporación de venta online a una web ya existente. Quedan excluidos los mantenimientos.
- Integración en portales o plataformas agrupadas de Internet, dedicadas a la comercialización conjunta.
Subcontratación. El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada.
Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 30 por 100 del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido todo tipo de impuestos, con un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario, y con los siguientes sublímites:
a) Un máximo de 1.000 euros para la asistencia a ferias.
b) Un máximo de 1.000 euros para la participación en exposiciones.
c) Un máximo de 300 euros para la realización de acciones de formación.
d) Un máximo de 1.000 euros para la realización del resto de actividades promocionales.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles, estableciéndose los siguientes criterios de valoración de los expedientes, hasta un máximo de 65 puntos.
El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 22 de Agosto
ORDEN de 12 de junio de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid
http://w3.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/06/27/BOCM-20170627-12.PDF
EXTRACTO de la Orden de 17 de julio de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan ayudas para el año 2017 dirigidas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid
http://w3.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/07/31/BOCM-20170731-14.PDF