Por Extracto de la Orden de 27 de diciembre de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan ayudas para el año 2020 dirigidas a proyectos de inversión para la modernización de innovación de las PYMES comerciales de la Comunidad de Madrid (BOCM 31.01.2020 y con nº 26).BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS
Las pequeñas y medianas empresas y los empresarios individuales que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que su origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas aquellas que:
a) Tengan una cifra de negocios anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general anual no superior a 43.000.000 de euros.
b) Tener menos de 250 trabajadores.
2. Que su actividad comercial minorista quede incluida dentro de las agrupaciones en el Impuesto de Actividades Económicas siguiente (Anexo I de la Orden de 23 de mayo de 2016 por el que se aprobaron las Bases Reguladoras):
LISTADO DE PYMES SUBVENCIONABLES SEGÚN I.A.E.
641. Comercio minorista de frutas y verduras.
642. Comercio minorista de carnes, huevos, caza y granja.
643. Comercio minorista de pescados.
644. Comercio minorista de pan, pasteles, confitería, lácteos.
645. Comercio minorista de vinos y bebidas.
646. Comercio minorista labores tabaco y artículos para fumadores.
647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
651. Comercio minorista de textil y calzado.
652.2, 652.3, 652.4. Comercio minorista productos droguería, perfumería, plantas y hierbas, herbolarios.
653. Comercio minorista muebles (excl. oficina), ferretería, aparatos de uso doméstico, materiales de construcción, bricolaje, otros artículos hogar.
654.1, 654.3, 654.4, 654.5. Comercio minorista vehículos terrestres, aéreos, fluviales y marítimos, maquinaria.
654.2. Comercio minorista accesorios y recambios vehículos.
654.6. Comercio minorista cubiertas y cámaras de aire.
656. Comercio minorista bienes usados.
657. Comercio minorista instrumentos de música y accesorios.
659.1. Comercio minorista sellos, monedas, medallas, artículos coleccionista. 659.2. Comercio minorista muebles y máquinas de oficina.
659.3. Comercio minorista aparatos médicos, ortopédicos.
659.4. Comercio minorista libros, periódicos, revistas.
659.5. Comercio minorista artículos joyería, relojería, bisutería.
659.6. Comercio minorista juguetes, artículos de deporte, armas.
659.7. Comercio minorista semillas, abonos, flores y plantas.
663. Comercio ambulante.
3. Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
La inversión mínima a realizar es de 10.000€ en su conjunto (excluidos impuestos).
Se consideran subvencionables los gastos de inversión las siguientes líneas de actuación:
a) Obras de ampliación, transformación o nueva implantación de establecimientos comerciales.
b) Adquisición de equipamiento y mobiliario especializado que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y en especial para la exposición de productos.
c) Adquisición de equipos informáticos, tanto “hardware” como “software”, dirigidos a la implantación y mejora del comercio electrónico, así como a proyectos que permitan la implantación de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los procesos de negocios comerciales. Límite de inversión: 10.000 € (excluidos impuestos)
Los justificantes que acrediten el pago efectivo de la/s factura/s presentada/s, entendiéndose como tales las transferencias bancarias, cheques nominativos o cargos con tarjeta, acompañados del correspondiente extracto bancario donde se refleje la salida material de fondos y en los que deberá constar en todo caso el proveedor o proveedores a los que van dirigidos dichos pagos.
En el caso de que se produzca un pago anticipado a la realización de la inversión, la entidad correspondiente deberá emitir factura individualizada de dicho pago anticipado.
NO SE ADMITE COMO FORMA DE PAGO LA INVERSIÓN REALIZADA A TRAVÉS DE:ARRENDAMIENTO FINANCIERO, RENTING, LEASING, LÍNEA DE CRÉDITO O ANÁLOGAS, METÁLICO, TARJETA DE CRÉDITO DE UN TITULAR DIFERENTE A LA EMPRESA O EMPRESARIO INDIVIDUAL. (art. 13.2 Orden 23 de Mayo de 2016)
PERÍODO SUBVENCIONABLE
Serán consideradas subvencionables aquellas inversiones que se hayan ejecutado entre el 16 de septiembre del 2019 y el 15 de septiembre del 2020.
En todo caso, el pago material de las acciones subvencionables debe estar realizado, como fecha tope, el 30 de septiembre del año de 2020.
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 50 por 100 del presupuesto aceptado de inversiones del proyecto presentado, impuestos excluidos, con el límite máximo de 20.000€ y un establecimiento comercial por beneficiario.
En caso de que la entidad solicitante estuviera dada de alta en más de un epígrafe del IAE y alguno de ellos no estuviera en el listado epígrafes subvencionables contenidos en el Anexo I de la citada Orden de 23 de Mayo de 2016, la base de la subvención se tomará prorrateando los gastos efectuados según la superficie del local comercial o punto de venta que efectivamente se dedique a la actividad subvencionable.
PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES
Del 3 al 21 de Febrero de 2020.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
La puntuación máxima que se podrá obtener será de 40 puntos.
a) Obras de ampliación, transformación o nueva implantación de establecimientos comerciales hasta 10 puntos. En este apartado se distinguirá entre:
- Obras de reforma integral o nueva implantación de establecimientos comerciales:10 puntos.
- Resto de obras: 5 puntos.
b) Adquisición de equipamiento y mobiliario especializado que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y en especial para la exposición de productos, hasta 10 puntos. En este apartado se distinguirá entre:
- Equipamiento específico para la exposición del producto: 10 puntos.
- Resto de equipamiento comercial: 5 puntos.
c) Adquisición de equipos informáticos, tanto hardware como software, dirigidos a la implantación y mejora del comercio electrónico, así como a proyectos que permitan la implantación de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los procesos de negocio comerciales: hasta 10 puntos. En este apartado se distinguirá entre:
- Inversiones en proyectos de implantación de comercio electrónico: 10 puntos.
- Inversiones en otros proyectos basados en aplicación de Tecnologías de la Información y Comunicación: 5 puntos.
d) Criterio de estabilidad en el empleo, que se valorará si más del 50 por 100 de la plantilla de la empresa tiene contrato de carácter indefinido. En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos, se entenderá que tienen contrato de carácter indefinido: 10 puntos.
En caso de empate a puntos, a efectos de establecer dicho orden, tendrán preferencia los proyectos que se basen en algún asesoramiento o estudio de desarrollo comercial con antigüedad inferior a dos años. Como segundo criterio para resolver la igualdad de puntos, se atenderá al orden de entrada en el Registro de la solicitud de ayuda
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Exclusivamente de manera TELEMÁTICA: mediante DNI electrónico o certificados electrónicos reconocido por la COMA, accediendo a la página https://gestionesytramites.madrid.org/ y en el buscador introducir el siguiente texto “PYMES COMERCIALES 2020”
JUSTIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES Y PAGO DE LA AYUDA
El pago de la ayuda estará supeditado a:
a) La finalización del Proyecto aceptado.
b) La comprobación material de la inversión.
c) El cumplimiento de todos los compromisos que dieron origen a la concesión de la ayuda.
La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación relacionada en el artículo 13 de la ORDEN de 23 de mayo de 2016, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de estas ayudas, en original y copia hasta el 30 de septiembre del ejercicio de la convocatoria, inclusive salvo que la notificación de la orden de concesión tenga lugar después de la citada fecha, en cuyo caso la justificación se presentará en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la orden de concesión.
En todo caso, el pago material de las acciones subvencionables debe estar realizado, como fecha tope, el 30 de septiembre del año de publicación de la convocatoria.
COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS
Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad de la actividad subvencionada. Además, está sujeta a la norma de mínimis (la suma total de las ayudas percibidas en concepto de mínimis por el beneficiario no podrá superar la cantidad de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales para cualquier inversión y por cualquier Administración Pública concedente).
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