Por Acuerdo de 9 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS
Trabajadores autónomos dados de alta en la Seguridad Social o en la mutualidad del Colegio Profesional, pequeñas y medianas empresas, aunque sean o no miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, o socios de sociedades mercantiles.
Excluidas: ENTIDADES PÚBLICAS
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
Los requisitos generales de los beneficiarios son:
a) Tener contratados de 1 a 249 trabajadores.
b) No superar los 50 millones de euros de volumen de negocio anual o con balance anual inferior a 43 millones de euros.
c) No ser entidades públicas.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
e) Realizar la actividad en la Comunidad de Madrid.
Los requisitos específicos para cada línea del programa:
a) Línea 1ª. Implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las pequeñas y medianas empresas: obtener o renovar alguna certificación de normas o estándares en materia de responsabilidad social, o poner en marcha planes directores, programas o acciones para obtener dicha certificación, así como la participación activa en iniciativas que fomenten la responsabilidad social, dentro del período subvencionable.
b) Línea 2ª. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través de incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horaria: formalizar al menos un acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a un año, con un trabajador vinculado a la empresa por contrato laboral, o acuerdo colectivo con sus trabajadores, o contratar personal nuevo en la modalidad de teletrabajo, y establecer con el trabajador un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a un año.
PERÍODO, ACCIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
El período subvencionable será para las acciones desarrolladas a partir del 1 de enero de 2018.
Serán subvencionables para cada línea las siguientes acciones:
a) Línea 1ª. Implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las pequeñas y medianas empresas: en el ámbito de la responsabilidad social el 75% del coste para obtener o renovar la certificación o la puesta en marcha de planes directores, programas o acciones para su obtención así como iniciativas. Los presupuestos presentados deberán referirse al período subvencionable. Cuantía máxima: 2.500€/empresa.
b) Línea 2ª. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través de incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horaria: formalizar al menos un acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a un año, con un trabajador vinculado a la empresa por contrato laboral, o acuerdo colectivo con sus trabajadores, o contratar personal nuevo en la modalidad de teletrabajo, y establecer con el trabajador un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a un año. Cuantía: 2.500€/trabajador con un límite máximo de 10.000€/empresa tanto para el teletrabajo como para la flexibilidad horaria.
Se entiende como medidas individuales de flexibilidad horaria, la compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida, permisos especiales en el caso de emergencias familiares etc..
En caso de teletrabajo deberá documentarse mediante “acuerdo individual de teletrabajo”.
Las facturas de los gastos realizados abonadas mediante transferencia bancaria o tarjeta bancaria y de las que se aportará el correspondiente justificante de pago.
Estas ayudas están sujetas a la normativa del “minimis”.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios deberán cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:
PLAZOS PRESENTACIÓN DE SOLICITUD
Las solicitudes de las distintas líneas deberán presentarse por separado dentro del plazo máximo de TRES MESES desde que se realice la actividad subvencionable y siempre que se refieran a acciones desarrolladas a partir del 1 de enero de 2018. Plazo indefinido.
Plazo para la línea primera: empieza a computarse a partir del pago de la certificación o renovación, desde la puesta en marcha planes directores o desde la participación efectiva de la entidad en la iniciativa, grupo o proyecto.
Plazo para la línea segunda: el plazo empieza a computarse desde que se formalice el acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo.
Plazo excepcional: las personas que hayan realizado actuaciones subvencionables a partir del 1 de enero de 2018 pero no puedan presentar la solicitud de participación por haber transcurrido el plazo de tres meses desde que realizaron la actividad, dispondrán de un plazo excepcional de tres meses desde la entrada en vigor de este Acuerdo para presentar su solicitud (El acuerdo 9 octubre de 2018 entró en vigor el pasado 24 de octubre de 2018)
PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD
EXCLUSIVAMENTE por medios electrónicos a través de Internet, con certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica operativos en la COMA, y la solicitud deberá ser firmada por el representante legal de la entidad.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, PAGO DE LA AYUDA, JUSTIFICACIÓN Y DEVOLUCIÓN A INICIATIVA DEL BENEFICIARIO
Por concesión directa, siendo el plazo máximo de resolución de seis meses y ampliable excepcionalmente. En ausencia de resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
El pago se realizará por transferencia bancaria y de manera nominativa y única por la totalidad. Con anterioridad al reconocimiento de pago de la ayuda, se deberá acreditar haber realizado la evaluación inicial de riesgos laborales.
El beneficiario de la ayuda podrá devolverla, total o parcialmente, sin el previo requerimiento del órgano competente.
COMPATIBILIDAD
Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas de la Comunidad de Madrid, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales.
REINTEGRO
Se procederá al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas más el interés de demora, a contar desde el momento del pago de las subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
El cálculo del reintegro y la exigencia del interés de demora será proporcional al incumplimiento practicado, en su caso.
MÁS INFORMACIÓN
Pinchando en el siguiente link:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1354741620797&noMostrarML=true&pageid=1331802501637&pagename=PortalCiudadano/CM_ConvocaPrestac_FA/PCIU_fichaConvocaPrestac&vest=1331802501637
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